A.E.K
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION  ESPAÑOLA DEL KOI

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DEL KOI, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

a)      Desarrollar el amor y el respeto por la naturaleza y el medio ambiente.

b)      Fomentar la participación social y el voluntariado.

c)      Desarrollar cuantas actividades recreativas, culturales, formativas y humanitarias  sean beneficiosas o de interés para sus miembros.

d)      Promover y mejorar el nivel cultural, social y cívico de todos los asociados/as.

e)      Promover la igualdad de oportunidades y la equidad de género en el acceso a las actividades de tiempo libre. Concienciar a la sociedad en la no-discriminación por ningún aspecto y la integración de los discapacitados.

f)        Divulgar el conocimiento de los ecosistemas acuáticos. Investigar mecanismos para la mejora del mantenimiento de estos. Específicamente dar a conocer las carpas koi y el medio en el que viven.

g)      Crear un vínculo de unión entre los aficionados a las carpas koi en España y de estos con otros aficionados a nivel internacional.

h)      Fomentar relaciones de colaboración y cooperación con las instituciones sociales y culturales del entorno y de ámbito internacional.

i)         Desarrollar actividades adecuadas que capaciten a sus asociados/as para desarrollar de una manera efectiva su afición por las carpas koi y los estanques.

j)         Colaborar con Asociaciones de carácter similar en la realización de actividades conjuntas, siempre que se ajuste a los fines de esta Asociación.

k)       Prevenir el uso de drogas en la juventud fomentando un ocio alternativo y responsable.

l)         Desarrollar la aplicación de nuestra afición como medio terapéutico para personas de la tercera edad, discapacitados físicos y psíquicos,…

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

ACTIVIDADES

De difusión

a)      Fomentar la instalación de estanques con carpas koi en lugares públicos mediante el asesoramiento a corporaciones locales sobre el diseño, la construcción y el mantenimiento de ellos.

b)      Divulgar en  diversos Centros el mundo de los ecosistemas acuáticos para desarrollar el respeto al medio ambiente. Impartir cursos y conferencias monográficas referentes al tema de los ecosistemas acuáticos en Centros Educativos y de la Tercera Edad

c)      Organizar reuniones, congresos, seminarios,… sobre los kois, los estanques y los ecosistemas acuáticos.

d)      Participar en congresos, muestras, etc. Nacionales e internacionales para ampliar conocimientos del mundo de las carpas koi y de todos los aspectos que les rodean..

e)      Organizar y fomentar la realización de muestras, ferias o “koi shows” a nivel nacional o internacional para estimular la afición a los kois en los estanques de jardín

f)        Intercambiar plantas, peces y otras especies y materiales entre sus miembros. 

Docentes y de investigación

g)      Ofrecer cursillos y talleres prácticos a Entidades Públicas y Privadas.

h)      Organizar, diseñar y realizar trabajos de investigación sobre calidad del agua, alimentación y crecimiento, salud, sistemas de filtración y otros temas relacionados con el ecosistema en que viven las carpas koi.

i)         Investigar nuevos sistemas de filtración y análisis de aguas, sistemas de tratamiento para su purificación y para el mantenimiento de vida en ellas.

j)         Experimentar con los diferentes tipos de estanques para adecuarlos a las condiciones de vida de las diferentes especies que viven en el agua.

k)       Favorecer el que se construyan los aparatos y los sistemas que se usan en el mundo de los estanques (sistemas de filtración, alimentadores, lámparas UV, etc.).

Sociales

l)         Organizar actividades para ampliar el conocimiento de la naturaleza y los estanques como medio para desarrollar terapias de salud y como medio de integración de cualquier persona en la sociedad.

m)    Establecer relaciones con otras asociaciones, tanto nacionales como  internacionales, relacionadas con el mundo acuático.

n)      Estudiar las mejores prestaciones para gestionar la compra, en común, de alimentos, medicinas, materiales y otros accesorios para el estanque.

o)      Sensibilizar sobre el uso correcto del tiempo de ocio.

p)      Prevenir el consumo de drogas planificando el uso correcto del tiempo libre, desarrollando hobbies al aire libre y respetando la naturaleza, especialmente en jóvenes.

q)      Organizar viajes para los asociados para conocer mejor las plantas acuáticas, los invertebrados y los demás aspectos de la vida en el agua.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Ceuta, nº 33, provincia de Madrid DP 28039 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una tesorería y dos vocalías.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o Presidenta y a iniciativa o petición de un 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente o Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él o ella.

Artículo 13. El Secretario o Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero o Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales  tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la

Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a actividades de desarrollo en el tercer mundo de la ONG Madreselva C/María Auxiliadora 9 Madrid 28040 C.I.F. G28938512.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid a 20 de Febrero de 2004

Firmado en todas las hojas por los otorgantes del Acta Fundacional

 

 

D. Diego Jordano Barbudo

 

 

 

D. José Antonio de Frutos Martín

 

 

 

D. José Antonio Saiz Gallardo

D. Antonio Rojo Fajardo

Dª. Rosa María Contreras Román

 

D. Francisco Javier Bru Gorráiz

Dª. Amelia Aparicio Mata

D. Julián Manzanares Alonso

 

 

 

D. Juan Manzanares Alonso

 

D. Antonio Becerra Cobos  

 

 

D. José Ignacio Rodríguez

 

 

 

 

D. Joan Coderch Pares

Dª.  Isabel López Bravo

 

 

 

 

Dª. Carmen Prieto Garrido

D. Antonio Jiménez Jiménez