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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA
DEL KOI CAPITULO
I DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo
1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DEL KOI, se constituye
una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo
2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines: a)
Desarrollar el amor y el respeto por la naturaleza y el medio
ambiente. b)
Fomentar la participación social y el voluntariado. c)
Desarrollar cuantas actividades recreativas, culturales,
formativas y humanitarias sean
beneficiosas o de interés para sus miembros. d)
Promover y mejorar el nivel cultural, social y cívico de todos
los asociados/as. e)
Promover la igualdad de oportunidades y la equidad de género en
el acceso a las actividades de tiempo libre. Concienciar a la sociedad
en la no-discriminación por ningún aspecto y la integración de los
discapacitados. f)
Divulgar el conocimiento de los ecosistemas acuáticos.
Investigar mecanismos para la mejora del mantenimiento de estos. Específicamente
dar a conocer las carpas koi y el medio en el que viven. g)
Crear un vínculo de unión entre los aficionados a las carpas
koi en España y de estos con otros aficionados a nivel internacional. h)
Fomentar relaciones de colaboración y cooperación con las
instituciones sociales y culturales del entorno y de ámbito
internacional. i)
Desarrollar actividades adecuadas que capaciten a sus
asociados/as para desarrollar de una manera efectiva su afición por las
carpas koi y los estanques. j)
Colaborar con Asociaciones de carácter similar en la realización
de actividades conjuntas, siempre que se ajuste a los fines de esta
Asociación. k)
Prevenir el uso de drogas en la juventud fomentando un ocio
alternativo y responsable. l)
Desarrollar la aplicación de nuestra afición como medio terapéutico
para personas de la tercera edad, discapacitados físicos y psíquicos,… Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades: ACTIVIDADES De
difusión a)
Fomentar la instalación de estanques con carpas koi en lugares públicos
mediante el asesoramiento a corporaciones locales sobre el diseño, la
construcción y el mantenimiento de ellos. b)
Divulgar en diversos
Centros el mundo de los ecosistemas acuáticos para desarrollar el
respeto al medio ambiente. Impartir cursos y conferencias monográficas
referentes al tema de los ecosistemas acuáticos en Centros Educativos y
de la Tercera Edad c)
Organizar reuniones, congresos, seminarios,… sobre los kois,
los estanques y los ecosistemas acuáticos. d)
Participar en congresos, muestras, etc. Nacionales e
internacionales para ampliar conocimientos del mundo de las carpas koi y
de todos los aspectos que les rodean.. e)
Organizar y fomentar la realización de muestras, ferias o “koi
shows” a nivel nacional o internacional para estimular la afición a
los kois en los estanques de jardín f)
Intercambiar plantas, peces y otras especies y materiales entre
sus miembros. Docentes
y de investigación g)
Ofrecer cursillos y talleres prácticos a Entidades Públicas y
Privadas. h)
Organizar, diseñar y realizar trabajos de investigación sobre
calidad del agua, alimentación y crecimiento, salud, sistemas de
filtración y otros temas relacionados con el ecosistema en que viven
las carpas koi. i)
Investigar nuevos sistemas de filtración y análisis de aguas,
sistemas de tratamiento para su purificación y para el mantenimiento de
vida en ellas. j)
Experimentar con los diferentes tipos de estanques para
adecuarlos a las condiciones de vida de las diferentes especies que
viven en el agua. k)
Favorecer el que se construyan los aparatos y los sistemas que se
usan en el mundo de los estanques (sistemas de filtración,
alimentadores, lámparas UV, etc.). Sociales l)
Organizar actividades para ampliar el conocimiento de la
naturaleza y los estanques como medio para desarrollar terapias de salud
y como medio de integración de cualquier persona en la sociedad. m)
Establecer relaciones con otras asociaciones, tanto nacionales
como internacionales,
relacionadas con el mundo acuático. n)
Estudiar las mejores prestaciones para gestionar la compra, en
común, de alimentos, medicinas, materiales y otros accesorios para el
estanque. o)
Sensibilizar sobre el uso correcto del tiempo de ocio. p)
Prevenir el consumo de drogas planificando el uso correcto del
tiempo libre, desarrollando hobbies al aire libre y respetando la
naturaleza, especialmente en jóvenes. q)
Organizar viajes para los asociados para conocer mejor las
plantas acuáticas, los invertebrados y los demás aspectos de la vida
en el agua. Artículo
5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Ceuta, nº
33, provincia de Madrid DP 28039 y su ámbito territorial en el que va a
realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del
Estado. CAPITULO
II ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN Artículo
6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: una Presidencia, una Vicepresidencia, una
Secretaría, una tesorería y dos vocalías. Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de 2 años. Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente o Presidenta y a iniciativa o petición de un 25% de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o
Presidenta será de calidad. Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son
facultades particulares de la Junta Directiva: a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y las Cuentas anuales. d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios. Artículo
11. El Presidente o Presidenta tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva. Artículo
12. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente o
Presidenta en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra
causa, y tendrá las mismas atribuciones que él o ella. Artículo
13. El Secretario o Secretaria tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo
14. El Tesorero o Tesorera recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de
pago que expida el Presidente. Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por
la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO
III ASAMBLEA
GENERAL Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación
y estará integrada por todos los asociados. Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados. Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el
orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones. Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para: a)
Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b)
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en
ellas. c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d)
Modificación de estatutos. e)
Disolución de la entidad. Artículo
21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación. d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria. f)
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación. Artículo
22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b)
Modificación de los Estatutos. c)
Disolución de la Asociación. d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO
IV SOCIOS Artículo
23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad
de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación. Artículo
24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación. b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación. c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General). Artículo
25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer tres cuotas periódicas. Artículo
26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines. b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener. c)
Participar en las Asambleas con voz y voto. d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación. f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo
27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones: a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta
Directiva. b)
Abonar las cuotas que se fijen. c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen. Artículo
28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados
b) y d), del artículo anterior. Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin
derecho de voto. Artículo
29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes: a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas. c)
Cualquier otro recurso lícito. Artículo
30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo
social. Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO
V DISOLUCIÓN Artículo
32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de
los asociados. Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
concretamente a actividades de desarrollo en el tercer mundo de la ONG
Madreselva C/María Auxiliadora 9 Madrid 28040 C.I.F. G28938512. DISPOSICION
ADICIONAL En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias. En
Madrid a 20 de Febrero de 2004 Firmado
en todas las hojas por los otorgantes del Acta Fundacional
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